Los intereses de cesantías son el 12 % anual sobre las cesantías que acumulaste a 31 de diciembre. La empresa te los paga directamente a ti, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o con la liquidación si te vas antes (Ley 52 de 1975).
Fórmula para liquidar los intereses de las cesantías
- Cesantías
- (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360
- Intereses de cesantías
- cesantías × días trabajados en el año × 12 % ÷ 360
Si trabajaste todo el año (360 días con el año comercial), la fórmula se queda en el 12 % de tus cesantías. Si trabajaste menos, los intereses son proporcionales dos veces: porque las cesantías son menores y porque el 12 % se aplica solo a los días trabajados.
Cuándo se pagan los intereses de las cesantías
| Qué | A quién | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Intereses de cesantías Ley 52 de 1975 | A ti, directamente | 31 de enero del año siguiente |
| Cesantías del año Ley 50 de 1990, art. 99 | A tu fondo de cesantías | Antes del 15 de febrero |
| Si el contrato termina | A ti, las dos cosas | Con la liquidación |
Si renuncias o te despiden durante el año, los intereses proporcionales van en tu liquidación. Calcúlala completa con la calculadora de liquidación laboral.
Las fechas del próximo pago, con su día de la semana, están en cuándo se pagan las cesantías. Las cesantías también tienen su propia calculadora de cesantías.
Quién los paga: la empresa, no el fondo
Es una confusión frecuente. El fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro) guarda tus cesantías y les suma sus propios rendimientos. Los intereses del 12 % de la Ley 52 de 1975 son otra cosa: los paga tu empresa, en dinero, a ti.
Si acordaste cobrar los intereses cada mes
Desde la reforma laboral de 2025, empresa y trabajador pueden acordar por escrito el pago mensual de los intereses: el 1 % de tu salario más el auxilio de transporte, si te corresponde (Ley 50 de 1990, art. 99, con el parágrafo añadido por el art. 64 de la Ley 2466 de 2025). Con el salario mínimo de 2026 son $20.000 al mes, $240.000 en un año completo: lo mismo que si te los pagaran en enero.
Si los cobras cada mes, en enero no te deben otro pago por el mismo periodo. Sin ese acuerdo escrito, la regla sigue siendo pagarlos hasta el 31 de enero.
Ejemplos de intereses resueltos
Un año completo con el salario mínimo de 2026
Cesantías de 2026 con salario mínimo y auxilio de transporte: un mes de salario más auxilio. Los intereses son el 12 %.
Cesantías: $2.000.000
$2.000.000 × 360 × 12 % ÷ 360 = $240.000
Empezaste a trabajar el 1 de julio
Seis meses: las cesantías son la mitad y los intereses se calculan sobre esa mitad y por 180 días.
Cesantías: $1.000.000
$1.000.000 × 180 × 12 % ÷ 360 = $60.000
Renuncias el 30 de septiembre ganando $3.000.000
Los intereses se pagan con la liquidación, proporcionales a los 270 días trabajados en el año.
Cesantías: $2.436.821
$2.436.821 × 270 × 12 % ÷ 360 = $219.314
Qué hacer si no te pagan los intereses de cesantías
Si la empresa no te paga los intereses a tiempo (y no hay una retención autorizada por la ley o pactada contigo), te debe además una indemnización igual a los intereses que no pagó, por una sola vez (Ley 52 de 1975, art. 1, numeral 3). Es decir, el doble.
- Revisa tu nómina de enero: los intereses deben aparecer como un concepto aparte.
- Pide el pago por escrito y guarda la copia con la fecha de recibido.
- Si no te responden, acude a la inspección del trabajo de tu ciudad para una conciliación gratuita.
- Si no hay acuerdo, puedes demandar ante un juez laboral en los tres años siguientes (art. 488 CST).
Preguntas frecuentes sobre los intereses de cesantías
¿Cuánto son los intereses de las cesantías?
El 12 % anual sobre el saldo de tus cesantías a 31 de diciembre. Si trabajaste todo el año, es el 12 % de tus cesantías; si trabajaste menos, la proporción de los días: cesantías × días × 12 % ÷ 360.
¿Cuándo pagan los intereses de las cesantías?
En enero del año siguiente: la empresa debe pagártelos a ti, a más tardar el 31 de enero. Los intereses de 2026 se pagan en enero de 2027. Si el contrato termina antes, van con la liquidación.
¿Los intereses los paga el fondo de cesantías o la empresa?
La empresa, directamente a ti (en la nómina o por aparte). Al fondo solo van las cesantías, que la empresa debe consignar antes del 15 de febrero. El fondo, además, paga sus propios rendimientos sobre el dinero que tiene.
¿Me pueden pagar los intereses de cesantías cada mes?
Sí, si lo acuerdan por escrito: desde la Ley 2466 de 2025, la empresa puede pagarte cada mes el 1 % de tu salario más el auxilio de transporte, si te corresponde. Sin ese acuerdo, se pagan a más tardar el 31 de enero.
¿Qué pasa si no me pagan los intereses de las cesantías?
La empresa debe pagarte, además, una indemnización igual a los intereses que no pagó, por una sola vez (Ley 52 de 1975, art. 1). Es decir, el doble. Reclámalo por escrito y, si no te pagan, acude a la inspección del trabajo.
¿Los intereses de cesantías llevan auxilio de transporte?
Indirectamente sí: si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), el auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías, y los intereses se calculan sobre esas cesantías.
¿Cuánto son los intereses con el salario mínimo?
Por un año completo de 2026, $240.000: el 12 % de unas cesantías de $2.000.000 (salario mínimo más auxilio de transporte).
Fuentes
- Ley 52 de 1975, art. 1: intereses del 12 % anual, pago en enero y sanción por no pagarlos.
- Decreto 116 de 1976: reglamenta la Ley 52 de 1975.
- Ley 50 de 1990, art. 99: liquidación anual de cesantías y consignación en el fondo antes del 15 de febrero.
- Ley 2466 de 2025, art. 64: pago mensual de los intereses si se pacta por escrito.
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 488.