Si no te pagan la liquidación, reclama por escrito, pide una conciliación gratuita en la inspección del trabajo y, si no hay acuerdo, demanda ante un juez laboral. Tienes tres años para hacerlo, y antes conviene saber cuánto te deben: calcúlalo con la calculadora de liquidación.
¿Cuál es el plazo para pagar la liquidación?
Ninguno: se debe pagar el mismo día en que termina el contrato. El art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) prevé una sanción si, a la terminación, la empresa no paga los salarios y las prestaciones debidos.
Es común leer que la empresa tiene 15 días o dos meses, pero esos plazos no están en ese artículo. Los 60 días que sí menciona son para informar del pago de la seguridad social tras un despido sin justa causa. En la práctica algunas empresas tardan unos días: si se demora, no esperes para reclamar por escrito.
Qué hacer si no te pagan la liquidación, paso a paso
- Calcula cuánto te deben. Con la calculadora sabrás el valor de cada concepto. Si ya te pagaron algo, «¿Te pagaron bien?» te muestra la diferencia.
- Pide el desglose por escrito. Así sabes qué conceptos reconoce la empresa y cuáles no.
- Envía una reclamación escrita y guarda una copia con la fecha de recibido. Además de dejar constancia, interrumpe el plazo para reclamar una sola vez (art. 489 CST). Abajo tienes una carta lista para usar.
- Pide una conciliación en la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo de tu ciudad. Es gratuita. El inspector puede actuar como conciliador, pero no puede declarar derechos ni decidir el conflicto: eso les corresponde a los jueces (art. 486 CST).
- Si no hay acuerdo, demanda ante un juez laboral. Tienes tres años desde que la empresa debía pagarte (art. 488 CST). Desde abril de 2026 rige un nuevo Código Procesal del Trabajo (Ley 2452 de 2025): pregunta en un consultorio jurídico cómo aplica a tu caso y si necesitas abogado.
Carta para reclamar el pago de la liquidación
Copia este modelo, cambia lo que está entre corchetes y entrégalo de forma que quede constancia de que lo recibieron.
[Ciudad], [fecha]
Señores
[Nombre de la empresa]
Asunto: reclamación del pago de mi liquidación
Trabajé en la empresa desde el [primer día] hasta el [último día], con un salario de $[valor] al mes. El contrato terminó por [renuncia / despido / fin del plazo o de la obra / mutuo acuerdo].
A la fecha [no he recibido el pago de mi liquidación / recibí $[valor], que no coincide con lo que me corresponde]. Según mis cuentas, me deben:
- Cesantías: $[valor]
- Intereses de cesantías: $[valor]
- Prima de servicios: $[valor]
- Vacaciones no disfrutadas: $[valor]
- Salario pendiente: $[valor]
- Indemnización por despido sin justa causa, si aplica: $[valor]
Les pido pagar este valor o entregarme por escrito el desglose de su cálculo en un plazo de [número] días. Esta carta es una reclamación escrita para los efectos del artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
Atentamente,
[Nombre]
[Cédula]
[Teléfono o correo]
¿Qué pasa si la empresa no paga? La indemnización moratoria
Un juez puede condenarla a pagar un día de salario por cada día de retraso (art. 65 CST). Cubre los salarios y las prestaciones debidos. Con el salario mínimo de 2026 serían unos $58.364 por día.
- Si ganas más de un salario mínimo: hasta 24 meses. Después se pagan intereses de mora sobre lo que se debe.
- Si ganas un salario mínimo o menos: se mantiene la regla original, por cada día de retraso, sin ese tope.
- No es automática: el juez revisa si la empresa actuó de buena o de mala fe, como ha reiterado la Corte Suprema de Justicia. Tampoco se aplica igual si hay desacuerdo sobre el valor, o te niegas a recibir, y la empresa consigna ante el juez la suma que reconoce deber.
La calculadora no incluye esta sanción, porque la decide un juez.
¿Tengo que firmar un paz y salvo?
Léelo antes de firmar. Si no estás de acuerdo con las cifras, deja escrito en el mismo documento qué conceptos reclamas. Los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables (arts. 14 y 15 CST), pero un acuerdo o una conciliación pueden cerrar lo que esté en discusión. Si no entiendes lo que te piden firmar, consulta antes.
¿Y si la empresa debe mi seguridad social?
Si te despidieron sin justa causa, la empresa debe informarte por escrito, en los 60 días siguientes, de cómo está el pago de tus cotizaciones de los últimos tres meses, con los comprobantes. Si no demuestra que pagó, la ley dice que la terminación no produce efecto, aunque puede ponerse al día en ese plazo con intereses de mora (art. 65 CST, parágrafo 1). En ese caso, habla con un abogado laboralista.
¿A quién puedo acudir gratis?
- Inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo de tu ciudad, para la conciliación.
- Consultorios jurídicos de las facultades de Derecho, que dan asesoría laboral gratuita.
Preguntas frecuentes si no te pagan la liquidación
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación?
La ley no le da días de plazo: debe pagar al terminar el contrato. El art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé una sanción si, a la terminación, no paga los salarios y prestaciones debidos.
¿Hasta cuándo puedo reclamar la liquidación?
Tres años desde que la empresa debía pagarte (art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Una reclamación escrita recibida por la empresa interrumpe ese plazo una sola vez y lo hace empezar de nuevo (art. 489).
¿Qué hago si me pagaron solo una parte?
Calcula cuánto te corresponde por concepto, pide el desglose por escrito y reclama la diferencia con la misma ruta: carta, conciliación y, si no hay acuerdo, demanda. Puedes recibir lo que te paguen y dejar por escrito qué conceptos reclamas.
¿El inspector del trabajo puede obligar a la empresa a pagarme?
No puede declarar derechos ni decidir la controversia, porque eso les corresponde a los jueces, pero sí puede actuar como conciliador (art. 486 del Código Sustantivo del Trabajo). Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda.
¿Si soy empleado público aplica lo mismo?
No necesariamente. Esta guía es para contratos de trabajo del sector privado. Los servidores públicos tienen normas propias: consulta tu caso con un abogado.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 14, 15, 65, 486, 488 y 489 (Secretaría General del Senado).
- Ley 789 de 2002, art. 29: redacción vigente del art. 65 del CST.
- Ley 2466 de 2025, art. 62: prescripción (art. 488 del CST).
- Ley 2452 de 2025: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.