La llegada de un hijo está protegida por la ley colombiana con descanso remunerado al 100 % del salario. La madre cuenta con 18 semanas de licencia de maternidad (126 días calendario) respaldadas por la Ley 1822 de 2017, y el padre con 2 semanas de licencia de paternidad (14 días calendario) bajo la Ley 2114 de 2021. La empresa debe pagarte en tu nómina normal y luego cobrarle a la EPS.
Licencia de maternidad: duración y valor
La licencia de maternidad otorga 18 semanas de descanso remunerado al 100 % del salario ordinario que la trabajadora devengue al momento de iniciar su descanso (art. 236 CST):
- Parto único a término: 18 semanas (126 días calendario). Generalmente se toma 1 o 2 semanas antes del parto (semana 38 o 39) y las restantes después del nacimiento.
- Parto múltiple (gemelos o mellizos): Se suman 2 semanas adicionales de descanso remunerado, para un total de 20 semanas (140 días calendario).
- Parto prematuro: Se suman a las 18 semanas las semanas o días de diferencia entre la fecha de parto real y la fecha probable de parto a término (semana 37 de gestación).
- Salario variable: Si la trabajadora gana comisiones, recargos o bonificaciones salariales habituales, la licencia se liquida con el promedio mensual devengado en el último año de servicios.
Licencia de paternidad: derechos del padre
La Ley 2114 de 2021 reconoce a los padres trabajadores 2 semanas de licencia de paternidad remunerada (14 días de calendario).
- Es un descanso remunerado e intransferible a cargo de la EPS.
- Requisito legal: Presentar el Registro Civil de Nacimiento del bebé al empleador o a la EPS a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al parto.
- Aplica tanto para hijos biológicos como para adopción de menores.
Requisitos de cotización ante la EPS y pago proporcional
Para que la EPS reconozca la licencia completa, la norma señala haber cotizado durante todo el periodo de gestación (~40 semanas). Sin embargo, la Corte Constitucional (Sentencia T-207 de 2024) fijó reglas que protegen a la madre:
- Cotización incompleta: La EPS no puede negar la licencia. Si dejaste de cotizar dos meses o menos de la gestación, te la paga completa. Si fueron más de dos meses, te la paga en proporción al tiempo cotizado. La regla es igual para dependientes e independientes.
- Mora del empleador: Si el empleador se atrasó en el pago de los aportes de PILA pero la EPS no allanó la mora o el empleador se puso al día antes del parto, la EPS sigue estando obligada al reconocimiento del subsidio.
Fuero de maternidad y periodo de lactancia
La maternidad goza de una protección legal reforzada en el Código Sustantivo del Trabajo:
- Fuero de maternidad (art. 239 CST): Nadie puede despedirte por el embarazo o la lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. La ley presume ese motivo si el despido ocurre durante el embarazo o en las 18 semanas posteriores al parto.
- Si te despiden sin autorización (art. 239 CST, num. 3): Además de las indemnizaciones y prestaciones del contrato, tienes derecho a 60 días de salario. El permiso para despedir lo regula el art. 240 CST.
- Descansos remunerados para lactancia (art. 238 CST): Durante los primeros 6 meses de vida del bebé, la madre tiene derecho a dos descansos de 30 minutos al día dentro de su jornada laboral para amamantar, sin ningún descuento salarial.
Licencia compartida y licencia parental flexible
La Ley 2114 de 2021 introdujo dos figuras innovadoras para equilibrar el cuidado de los hijos:
- Licencia parental compartida: Madre y padre pueden convenir de mutuo acuerdo distribuir libremente entre ellos las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad.
- Licencia parental flexible a tiempo parcial: Tanto la madre como el padre pueden acordar trabajar media jornada durante el periodo de licencia, duplicando así el tiempo total de permanencia con su bebé.
Ejemplos resueltos de licencia
Licencia de maternidad con el salario mínimo de 2026 (18 semanas / 126 días)
Monto total remunerado: $7.353.801 ($1.750.905 ÷ 30 × 126 días).
18 semanas pagadas al 100 % de tu salario devengado.
Parto múltiple (mellizos/gemelos) ganando $3.000.000 (20 semanas / 140 días)
Monto total remunerado: $14.000.000 ($3.000.000 ÷ 30 × 140 días).
20 semanas pagadas al 100 % de tu salario devengado.
Licencia de paternidad (2 semanas / 14 días) ganando $2.500.000
Monto total remunerado: $1.166.667 ($2.500.000 ÷ 30 × 14 días).
2 semanas pagadas al 100 % de tu salario.
Preguntas frecuentes sobre la licencia de maternidad
¿Cuántas semanas de licencia de maternidad son en Colombia?
La Ley 1822 de 2017 otorga 18 semanas de descanso remunerado (126 días calendario). En caso de parto múltiple (mellizos, trillizos), se suman 2 semanas adicionales para un total de 20 semanas (140 días). En partos prematuros, se suman las semanas que le faltaron al bebé para llegar a la semana 37.
¿Cuánto me pagan por la licencia de maternidad?
Te pagan el 100 % del salario devengado al momento de salir a disfrutar la licencia (art. 236 CST). Si tu sueldo es variable (comisiones o recargos), se toma el promedio de lo devengado en el último año de servicios.
¿Quién debe pagar la licencia: la empresa o la EPS?
La empresa está obligada por ley a pagarte la licencia en tus fechas habituales de quincena o mes. El empleador asume el pago directo y posteriormente gestiona el reembolso con la EPS.
¿Qué pasa si no alcancé a cotizar todas las semanas del embarazo?
No te la pueden negar por eso. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-207 de 2024), si dejaste de cotizar dos meses o menos de la gestación te pagan la licencia completa; si fueron más de dos meses, en proporción a lo cotizado. La regla vale para dependientes e independientes.
¿Cuántos días son de licencia de paternidad en 2026?
Son 2 semanas remuneradas (14 días calendario) según la Ley 2114 de 2021. Para cobrarla, el padre debe presentar a la EPS o a la empresa el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días calendario siguientes al nacimiento.
¿Me pueden despedir durante el embarazo o en la licencia?
No. Las trabajadoras gestantes cuentan con fuero de estabilidad laboral reforzada (art. 239 CST). No te pueden despedir por el embarazo o la lactancia sin autorización del Ministerio del Trabajo. La ley presume ese motivo si el despido ocurre durante el embarazo o en las 18 semanas posteriores al parto. Sin autorización, tienes derecho a 60 días de salario además de las demás indemnizaciones (art. 239 CST), y puedes pedir el reintegro; para eso conviene consultar a un abogado.
Fuentes legales
- Ley 1822 de 2017: Ampliación de la licencia de maternidad a 18 semanas remuneradas.
- Ley 2114 de 2021: Ampliación de la licencia de paternidad a 2 semanas, licencia parental compartida y flexible.
- Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 236 (maternidad), 238 (lactancia), 239 (prohibición de despido) y 240 (permiso para despedir).
- Corte Constitucional: Sentencia T-207 de 2024 (pago completo con dos meses o menos sin cotizar y proporcional con más).