Liquidación laboral: qué es, qué incluye y cuándo se paga

El pago final de lo que la empresa te debe cuando termina el contrato. Aquí ves qué te corresponde en tu caso y cuándo deben pagártelo.

La liquidación laboral es el pago de lo que la empresa te debe el día que termina tu contrato: cesantías e intereses del año, prima del semestre, vacaciones que no tomaste y salario pendiente. Si te despidieron sin justa causa, además, una indemnización. Te corresponde aunque hayas trabajado pocos días.

¿Quieres la cifra de tu caso? Usa la calculadora de liquidación: te da el total, la fórmula con tus números y el artículo de cada concepto.

¿Qué te corresponde según cómo terminó el contrato?

Las prestaciones y las vacaciones pendientes se pagan siempre. Lo que cambia según la causa es la indemnización.

Cómo terminó Prestaciones y vacaciones Indemnización
Renuncia Sí No, salvo que renuncies por una falta grave de la empresa y lo demuestres ante un juez (art. 62 CST)
Despido sin justa causa Sí Sí (art. 64 CST)
Despido con justa causa Sí, salvo los casos graves del art. 250 CST No
Fin del plazo o de la obra Sí No, si el contrato terminó en regla
Mutuo acuerdo Sí La ley no la exige; solo si la pactaron
Periodo de prueba Sí No (art. 80 CST)

Si te despidieron sin justa causa, calcula ese concepto con la calculadora de indemnización por despido.

¿Qué incluye la liquidación?

Lo mismo en un contrato a término indefinido, a término fijo o por obra o labor:

  • Cesantías: un mes de salario por año. Al terminar se pagan las del año en curso; las de años anteriores debían estar en tu fondo (art. 249 CST).
  • Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre esas cesantías (Ley 52 de 1975).
  • Prima de servicios: 30 días de salario por año, en dos pagos. Al terminar se paga la del semestre en curso (art. 306 CST).
  • Vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles por año, pagados en dinero (art. 186 CST y Ley 995 de 2005).
  • Salario pendiente: los días trabajados que aún no te han pagado.
  • Indemnización: solo en el despido sin justa causa.

Las fórmulas de cada concepto están en la fórmula de la liquidación.

¿A cuánto equivale la liquidación?

Depende del tiempo, del salario y de lo que ya te hayan pagado. Como referencia, esto daría con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), un contrato indefinido, sin vacaciones tomadas y con la prima del semestre sin pagar:

Tiempo Renuncia Despido sin justa causa
15 días $203.560 $1.954.465
3 meses $1.233.863 $2.984.768
6 meses $2.497.726 $4.248.631
1 año $4.115.453 $5.866.358
3 años $5.866.358 $9.951.803

No todo lo que se causa en el contrato se paga al final. Por eso una liquidación de tres años no es el triple de la de un año: las cesantías de años anteriores ya debían estar en tu fondo y las primas anteriores ya se pagaron. Lo que sí se acumula son las vacaciones que no hayas tomado.

¿Cuándo se paga la liquidación?

Al terminar el contrato: la ley no da días de plazo a la empresa. El art. 65 del CST prevé una sanción si, a la terminación, no se pagan los salarios y las prestaciones debidos.

En internet verás plazos de 15 días o de dos meses, pero no están en ese artículo. Los 60 días que sí menciona son para que la empresa informe del pago de la seguridad social tras un despido sin justa causa, no para pagar la liquidación. Si ya pasó la fecha, sigue los pasos de qué hacer si no te pagan la liquidación.

Si renuncio, ¿me dan liquidación?

Sí. Renunciar no te quita las cesantías, los intereses, la prima, las vacaciones ni el salario pendiente; solo la indemnización. Te la deben pagar al terminar el contrato, igual que en cualquier otra causa. Tienes el detalle en la liquidación por renuncia, con el aviso de 30 días que pide la ley. Para avisar, usa nuestro modelo de carta de renuncia.

¿Cuánto me pagan si trabajé pocos días?

Todo se paga en proporción al tiempo trabajado, sea el que sea (art. 46 CST, parágrafo 1). Se cuenta con meses de 30 días y un año de 360. Por ejemplo, 15 días con el salario mínimo de 2026 dan $203.560 por renuncia, con la prima del semestre y sin vacaciones tomadas.

¿Qué revisar antes de firmar la liquidación?

  1. Las fechas: tu primer y tu último día de trabajo.
  2. El salario base: si variaba por comisiones, horas extra o recargos habituales, debe usar el promedio, y debe sumar el auxilio de transporte o de conectividad si ganas hasta dos salarios mínimos.
  3. Las vacaciones: compara los días que te descuentan con los que tomaste de verdad.
  4. La prima: que incluya el semestre en curso, salvo que ya te la hayan pagado.
  5. Las cesantías de años anteriores: comprueba en tu fondo que estén consignadas.
  6. El paz y salvo: léelo antes de firmar. Si no estás de acuerdo, deja escrito qué conceptos reclamas.

Con «¿Te pagaron bien?», en la calculadora de liquidación, puedes comparar lo que te pagaron concepto a concepto.

¿Quién no recibe liquidación?

Quien tiene un contrato de prestación de servicios, porque no es un contrato de trabajo. Si en la práctica cumplías horario y recibías órdenes, un juez puede declarar que existía un contrato de trabajo: en ese caso, consulta a un abogado laboralista.

Si eres empleador: cómo liquidar a un empleado

  1. Confirma la causa de terminación, las fechas y el salario base.
  2. Calcula cada concepto con la calculadora o con la plantilla de liquidación en Excel.
  3. Paga al terminar el contrato y entrega el desglose por escrito.
  4. Si fue un despido sin justa causa, informa por escrito en los 60 días siguientes del pago de la seguridad social de los últimos tres meses, con sus comprobantes (art. 65 CST, parágrafo 1).
  5. Guarda el soporte del pago. Si hay desacuerdo sobre el valor, el art. 65 permite consignar ante el juez la suma que reconoces deber.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral

¿Cuál es la diferencia entre liquidación e indemnización?

La liquidación es todo lo que te deben al terminar el contrato, sea cual sea la causa: cesantías, intereses, prima, vacaciones y salario pendiente. La indemnización es un pago adicional que solo se debe si te despiden sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Me pagan liquidación si me despiden con justa causa?

Sí. Te corresponden las prestaciones y las vacaciones, pero no la indemnización. La excepción son tres casos graves: un delito contra la empresa, un daño grave e intencional o revelar secretos con perjuicio grave. En esos casos se pueden perder las cesantías y la empresa puede retenerlas hasta que decida un juez (art. 250 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación?

Tres años desde que la empresa debía pagarte (art. 488 del Código Sustantivo del Trabajo). Una reclamación escrita, recibida por la empresa, interrumpe ese plazo una sola vez y lo hace empezar de nuevo (art. 489).

¿Puedo sacar mi liquidación en línea?

Puedes calcularla gratis en línea para saber cuánto debería ser, pero quien la liquida y la paga es la empresa. El cálculo es orientativo: no sustituye el documento de la empresa ni una asesoría legal.

¿A los empleados públicos les aplica esta guía?

No. Esta guía es para contratos de trabajo del sector privado, que se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Los servidores públicos tienen normas propias.

Fuentes