Jornada laboral en Colombia 2026: cuántas horas se trabajan

42 horas a la semana y 8 al día. Esto dice la ley sobre tu horario, los descansos y las horas extra.

La jornada laboral máxima en Colombia es de 42 horas a la semana y 8 horas al día, desde el 15 de julio de 2026 (art. 161 del Código Sustantivo del Trabajo). Se puede repartir en 5 o 6 días, y la reducción no puede bajar tu salario.

Reducción de la jornada laboral: de 48 a 42 horas

La Ley 2101 de 2021, sancionada por el presidente Iván Duque el 15 de julio de 2021, bajó la jornada por etapas:

DesdeHoras a la semanaDivisor de la hora
15 de julio de 202347235
15 de julio de 202446230
15 de julio de 202544220
15 de julio de 202642210

Tu salario no baja: la ley prohíbe reducir el salario, las prestaciones o el valor de la hora ordinaria (art. 4). Lo que cambia es el divisor: al trabajar menos horas con el mismo salario, cada hora vale más. Con el salario mínimo de 2026, la hora ordinaria vale $8.338. Calcula la tuya con la calculadora de horas extras.

¿Cómo se reparten las horas de la semana?

  • Regla general: hasta 8 horas al día, repartidas de común acuerdo en 5 o 6 días, con un día de descanso.
  • Jornada flexible: se puede pactar que cada día tenga entre 4 horas continuas y 9 horas, sin recargo por trabajo suplementario, siempre que no pase del promedio de 42 horas a la semana.
  • Turnos sucesivos: si la empresa opera sin parar, se pueden pactar turnos de hasta 6 horas al día y 36 a la semana. En ese caso no hay recargo nocturno, dominical ni festivo por el turno, y se mantiene el salario de la jornada ordinaria.

Descansos: la jornada debe dividirse al menos en dos partes, con un descanso adaptado al trabajo, que no cuenta dentro de la jornada (art. 167 CST). La ley no fija cuántos minutos dura.

Jornada diurna y nocturna

TrabajoHorario
DiurnoDe 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
NocturnoDe 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente

La hora nocturna lleva un recargo del 35 % sobre la hora ordinaria. Este horario rige desde el 25 de diciembre de 2025 (art. 160 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025).

Horas extra: cuántas se pueden trabajar

Trabajo suplementario es el que pasa de tu jornada ordinaria y, en todo caso, de la máxima legal (art. 159 CST). No puede pasar de 2 horas al día ni de 12 a la semana, salvo en los sectores de seguridad y salud, que tienen reglas propias (Ley 50 de 1990, art. 22, modificado por la Ley 2466 de 2025).

Si tienes horas extra o trabajas domingos, mira cuánto te deben con la calculadora de horas extras y recargos.

¿A quién no se le aplica igual?

  • Cargos de dirección, de confianza o de manejo: quedan fuera de la jornada máxima legal (art. 162 CST).
  • Labores discontinuas o intermitentes y de simple vigilancia: también quedan fuera, cuando la persona reside en el lugar de trabajo (art. 162 CST).
  • Menores de edad autorizados: de 15 a 17 años, hasta 6 horas al día y 30 a la semana, solo de día. Mayores de 17, hasta 8 al día y 40 a la semana (art. 161 CST).
  • Labores insalubres o peligrosas: el Gobierno puede ordenar una jornada menor (art. 161 CST).

Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral

¿Cuántas horas es la jornada laboral en Colombia en 2026?

Hasta 42 horas a la semana y 8 al día, desde el 15 de julio de 2026 (art. 161 CST). Tu contrato puede fijar menos.

¿Qué ley redujo la jornada laboral en Colombia?

La Ley 2101 de 2021, sancionada el 15 de julio de 2021 por el presidente Iván Duque. Bajó la jornada por etapas de 48 a 42 horas semanales.

¿Me pueden bajar el salario por trabajar menos horas?

No. La reducción no puede disminuir tu salario, tus prestaciones ni el valor de tu hora ordinaria (Ley 2101 de 2021, art. 4).

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?

Hasta 2 al día y 12 a la semana, salvo las excepciones de los sectores de seguridad y salud (Ley 50 de 1990, art. 22, modificado por la Ley 2466 de 2025).

¿A qué hora empieza el recargo nocturno?

A las 7:00 p. m. El trabajo nocturno va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente (art. 160 CST).

¿Tengo derecho a 15 minutos de descanso?

La ley no fija esa cifra. Dice que la jornada debe dividirse al menos en dos partes, con un descanso adaptado al trabajo y a las necesidades de quienes trabajan, que no cuenta dentro de la jornada (art. 167 CST). Tu contrato o el reglamento pueden concretarlo.

Fuentes