La prima de servicios es una prestación social de 30 días de salario por año que la empresa paga en dos mitades: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre. Si no trabajaste todo el semestre, te pagan la parte proporcional (art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo).
Fórmula para liquidar la prima de servicios
- Prima de servicios
- (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360
Los días se cuentan con el año comercial de 360 días (meses de 30), así que un semestre completo son 180 días y la prima es medio salario. Si el semestre está completo, la fórmula queda en (salario + auxilio) ÷ 2.
Prima proporcional por días
Si empezaste a trabajar a mitad de semestre o te vas antes de que termine, cuentas solo los días trabajados en ese semestre: desde tu primer día (o el 1 de enero o el 1 de julio) hasta el 30 de junio, el 31 de diciembre o tu último día. Con 90 días, por ejemplo, te corresponde la mitad de la prima completa.
Cuándo se paga la prima
| Prima | Semestre que paga | Fecha límite |
|---|---|---|
| Junio | 1 de enero a 30 de junio | 30 de junio |
| Diciembre | 1 de julio a 31 de diciembre | 20 de diciembre |
| Al terminar el contrato | Lo trabajado del semestre en curso | Con la liquidación |
La ley fija la fecha máxima, no la mínima: la empresa puede pagarla antes. Si te vas de la empresa, la prima pendiente va en tu liquidación; puedes calcularla completa con la calculadora de liquidación laboral.
Las fechas de este año, con su día de la semana, están en cuándo se paga la prima.
Quién tiene derecho a la prima
- Todos los trabajadores con contrato de trabajo, sea indefinido, a término fijo o por obra, también en el periodo de prueba.
- Desde la Ley 1788 de 2016, también el servicio doméstico, los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y los de fincas.
- Desde la reforma laboral de 2025, los aprendices durante la fase práctica o durante toda la formación dual, porque tienen derecho a las prestaciones del contrato laboral (art. 81 CST, modificado por el art. 21 de la Ley 2466 de 2025).
No reciben prima quienes tienen un contrato de prestación de servicios (no es un contrato de trabajo) ni quienes tienen salario integral, porque ya la incluye (art. 132 CST).
Qué salario se usa para liquidar la prima
La base es tu salario mensual más el auxilio de transporte si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 al mes en 2026). Si tu sueldo básico no cambia, se usa ese. Si cambia de un mes a otro porque cobras horas extra, recargos nocturnos o dominicales o comisiones de forma habitual, lo habitual es usar el promedio de lo que ganaste en el semestre. En ese caso, pide a la empresa el detalle de la base de cálculo.
Incapacidades, vacaciones y licencias: ¿restan días de prima?
Las incapacidades, las vacaciones y las licencias remuneradas no restan días, porque no suspenden el contrato. Con una licencia no remunerada hay debate: el art. 53 del CST permite descontar las suspensiones al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones, pero no menciona la prima. Si te la descontaron, pide a la empresa que te explique el cálculo por escrito.
¿A la prima le descuentan salud y pensión?
No. La prima no es salario (art. 307 CST), así que no se le hacen aportes a seguridad social: te la deben pagar completa. Tampoco cuenta como salario para liquidar otras prestaciones.
Ejemplos de prima resueltos
Prima de diciembre con el salario mínimo de 2026
Todo el segundo semestre trabajado, salario mínimo de $1.750.905 y auxilio de transporte de $249.095.
($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 = $1.000.000
Prima proporcional: empezaste el 1 de octubre
Mismo salario, pero solo 90 días trabajados en el semestre: la mitad de la prima completa.
($1.750.905 + $249.095) × 90 ÷ 360 = $500.000
Prima con un salario de $4.000.000
Como supera dos salarios mínimos ($3.501.810), no lleva auxilio de transporte: medio salario por el semestre completo.
$4.000.000 × 180 ÷ 360 = $2.000.000
Qué hacer si no te pagan la prima
- Revisa tu desprendible de nómina: la prima debe aparecer aparte, con su valor.
- Pide a la empresa por escrito que te la pague o que te explique el cálculo. Guarda la copia con la fecha de recibido.
- Si no te responden, acude a la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo de tu ciudad para una conciliación gratuita.
- Si no hay acuerdo, puedes demandar ante un juez laboral. Tienes tres años desde que debían pagártela (art. 488 CST).
Si la prima pendiente es la de tu liquidación final, aplica además la sanción por no pagar a tiempo del art. 65 CST, que explicamos en qué hacer si no te pagan la liquidación.
Preguntas frecuentes sobre la prima
¿Cuánto es la prima con el salario mínimo en 2026?
Por un semestre completo, $1.000.000: medio salario mínimo ($875.453) más medio auxilio de transporte ($124.548). Si trabajaste menos, se paga en proporción a los días.
¿La prima lleva auxilio de transporte?
Sí, si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). El auxilio de transporte se suma al salario para liquidar la prima, igual que para las cesantías.
¿A la prima le descuentan salud y pensión?
No. La prima de servicios no es salario (art. 307 del Código Sustantivo del Trabajo), así que no se le hacen aportes a seguridad social. Te la deben pagar completa.
¿Tengo derecho a prima si estoy en periodo de prueba?
Sí. Durante el periodo de prueba tienes todas las prestaciones (art. 80 CST), así que la prima se calcula con los días que hayas trabajado en el semestre.
¿Las empleadas del servicio doméstico reciben prima?
Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, la prima incluye a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de fincas (art. 306 CST, parágrafo).
¿Si renuncio me pagan la prima?
Sí, la parte proporcional a los días trabajados en el semestre, junto con la liquidación. No importa si renunciaste o te despidieron.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 53, 80, 132, 306 (modificado por la Ley 1788 de 2016), 307 y 488.
- Ley 1 de 1963, art. 7: el auxilio de transporte cuenta como salario para liquidar prestaciones.
- Ley 2466 de 2025, art. 21: contrato de aprendizaje.
- Decreto 1469 de 2025 y Decreto 1470 de 2025: salario mínimo y auxilio de transporte de 2026. Su situación está en cómo calculamos.