Por cada año trabajado te corresponden 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Para liquidarlas se usa tu salario ordinario, sin el auxilio de transporte: salario × días trabajados ÷ 720. Si el contrato termina antes del año, te pagan la parte proporcional.
Fórmula para liquidar las vacaciones
- Días hábiles causados
- días trabajados × 15 ÷ 360
- Valor de las vacaciones
- salario × días trabajados ÷ 720
- Si ya tomaste algunas
- salario ÷ 30 × días pendientes
Los días trabajados se cuentan con meses de 30 días. La cuenta de las vacaciones abarca todo el contrato, a diferencia de las cesantías y la prima, que solo se liquidan por año o por semestre.
¿Con qué salario se liquidan las vacaciones?
Con el salario ordinario que tengas el día en que empiezas a disfrutarlas. No entran el auxilio de transporte, las horas extra ni el trabajo en días de descanso. Si tu salario es variable, se usa el promedio de lo que ganaste en el último año (art. 192 CST).
Días hábiles y días que te pagan
Los 15 días se cuentan en días hábiles: los domingos y festivos no gastan vacaciones, aunque caigan en medio. Si trabajas de lunes a sábado, el sábado cuenta como hábil; si tu jornada es de lunes a viernes, no.
- Si las disfrutas: te pagan el salario de todos los días de calendario del periodo, también los domingos y festivos. Por ejemplo, 15 días hábiles de lunes a sábado que empiezan un lunes, sin festivos, son 17 días de calendario: con el salario mínimo de 2026, $992.180 (salario ÷ 30 × 17).
- Si te las pagan en dinero: se pagan solo los días hábiles pendientes. Es el valor que muestra esta calculadora, y por eso puede ser menor que lo que recibes si las disfrutas.
Las vacaciones son un descanso remunerado, no una prestación social como la prima o las cesantías.
¿Cuándo se pagan las vacaciones en dinero?
- Al terminar el contrato: todas las que no tomaste, en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005). Van en tu liquidación.
- Durante el contrato: hasta la mitad, si lo pides y lo acuerdan por escrito (art. 189 CST). La otra mitad hay que disfrutarla.
Cuando las disfrutas, ese pago lleva los aportes de salud y pensión, como tu salario. De las vacaciones pagadas en dinero al terminar el contrato no se descuentan.
Ejemplos de vacaciones resueltos
Un año completo con el salario mínimo de 2026
Causaste 15 días hábiles en 360 días de contrato y tomaste 0. $1.750.905 ÷ 30 × 15 = $875.453.
Seis meses ganando $3.000.000
Causaste 7,5 días hábiles en 180 días de contrato y tomaste 0. $3.000.000 ÷ 30 × 7,5 = $750.000.
Tres años ganando $2.500.000, con 30 días ya tomados
Causaste 45 días hábiles en 1.080 días de contrato y tomaste 30. $2.500.000 ÷ 30 × 15 = $1.250.000.
Preguntas frecuentes sobre las vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Colombia?
15 días hábiles consecutivos por cada año trabajado (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Si el contrato termina antes del año, te pagan la parte proporcional (Ley 995 de 2005).
¿Con qué salario se liquidan las vacaciones?
Con el salario ordinario del día en que empiezas a disfrutarlas, sin el auxilio de transporte, las horas extra ni el trabajo en días de descanso. Si tu salario es variable, con el promedio del último año (art. 192 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿El sábado cuenta como día hábil en las vacaciones?
Si trabajas de lunes a sábado, sí. Si tu jornada es de lunes a viernes, no. Los domingos y festivos nunca gastan días de vacaciones.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?
Hasta la mitad, por acuerdo escrito y si tú lo pides (art. 189 del Código Sustantivo del Trabajo). Al terminar el contrato, todas las que no tomaste se pagan en dinero.
¿La empresa decide cuándo salgo a vacaciones?
La empresa señala la fecha, a más tardar dentro del año siguiente a cuando las causaste, y debe avisarte con 15 días de anticipación (art. 187 del Código Sustantivo del Trabajo). También puedes pedirlas tú.
¿Puedo acumular vacaciones?
Solo en parte y por acuerdo: cada año debes tomar al menos 6 días hábiles, y el resto se puede acumular hasta por dos años, o cuatro en algunos casos (art. 190 del Código Sustantivo del Trabajo).
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186, 187, 189, 190 y 192.
- Ley 995 de 2005, art. 1: compensación de vacaciones proporcionales.