Con esta calculadora laboral sabes lo que la empresa o empleador te debe pagar al terminar el contrato: cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones no disfrutadas y el salario pendiente. Si te despidieron sin justa causa, además, una indemnización. Para entender qué te corresponde según tu caso, lee la guía de la liquidación laboral.
Qué incluye la liquidación de prestaciones sociales
Al terminar un contrato de trabajo, por cualquier causa, la empresa debe pagar las prestaciones sociales que se causaron y no se han pagado. Esta es la tabla de la liquidación laboral, con la norma de cada concepto:
| Concepto y norma | Cuánto es |
|---|---|
| Cesantías Art. 249 CST | Un mes de salario por cada año trabajado, y la parte proporcional. |
| Intereses de cesantías Ley 52 de 1975 | El 12 % anual sobre las cesantías. |
| Prima de servicios Art. 306 CST | 30 días de salario por año, en dos pagos: junio y diciembre. |
| Vacaciones Art. 186 CST y Ley 995 de 2005 | 15 días hábiles por año. Al terminar, las no disfrutadas se pagan en dinero. |
| Salario pendiente Art. 57 CST | Los días trabajados que aún no te han pagado. |
| Indemnización Art. 64 CST | Solo si el despido fue sin justa causa. Depende del contrato y la antigüedad. |
El auxilio de transporte cuenta como salario para liquidar las prestaciones si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 al mes en 2026). Por eso se suma a la base de las cesantías, sus intereses y la prima, pero no a la de las vacaciones ni a la de la indemnización. Si teletrabajas, recibes en su lugar un auxilio de conectividad del mismo valor, que también entra en esa base (Ley 1221 de 2008, art. 6A, añadido por la Ley 2466 de 2025).
Con salario integral (desde $22.761.765 al mes en 2026) no hay cesantías, intereses ni prima, porque ya van incluidos en el salario (art. 132 CST). Sí se pagan las vacaciones pendientes y, si corresponde, la indemnización.
Fórmula de la liquidación laboral
Las prestaciones se calculan con un año comercial de 360 días, en el que todos los meses tienen 30 días. Se cuentan el primer y el último día trabajados.
- Cesantías
- (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360
- Intereses de cesantías
- cesantías × días trabajados en el año × 12 % ÷ 360
- Prima de servicios
- (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360
- Vacaciones
- salario × días trabajados ÷ 720
Qué salario se usa
Para las cesantías se toma el último salario mensual si no cambió en los tres últimos meses. Si cambió, o si tu salario es variable (comisiones, horas extra habituales), se usa el promedio del último año o de todo el tiempo trabajado si fue menos de un año (art. 253 CST).
Para la prima, lo habitual es usar el promedio de lo que ganaste en el semestre. Esta calculadora usa un solo salario para todo, así que con un sueldo variable la prima puede cambiar un poco: afínala con la calculadora de prima de servicios y el promedio del semestre.
Las vacaciones se pagan con el salario ordinario, sin horas extra ni recargos por dominicales y festivos. Si el salario es variable, con el promedio del último año (art. 192 CST).
Qué días se cuentan
- Cesantías e intereses: desde el 1 de enero del año en que termina el contrato, o desde tu primer día si empezaste después. Las cesantías de años anteriores la empresa debía consignarlas en tu fondo antes del 15 de febrero (Ley 50 de 1990, art. 99). Si te las pagó directamente y puede probarlo, la reforma laboral de 2025 considera saldada esa obligación, salvo que se demuestre que no fue un pago libre y que no se usó en los fines que permite la ley (Ley 2466, art. 15, parágrafo 4).
- Prima: desde el 1 de enero o el 1 de julio, según el semestre en que termine. La del semestre anterior ya se pagó en junio o en diciembre.
- Vacaciones: todo el contrato, menos los días que ya disfrutaste. Por eso la calculadora te lo pregunta y no las suma hasta que respondes: dar por hecho que no tomaste ninguna inflaría mucho el total.
Liquidación por días o de pocos meses
No hace falta cumplir un año: si trabajaste un mes, o unos días, todo se paga en proporción. Por ejemplo, un mes completo con el salario mínimo de 2026 da unas cesantías de $166.667 (la base con auxilio por 30 días ÷ 360). Escribe tus fechas en la calculadora y verás cada concepto con tus días.
Liquidación por renuncia
Si renuncias, la empresa te debe pagar lo mismo que en cualquier otra terminación: cesantías e intereses del año, prima proporcional del semestre, vacaciones no disfrutadas y salario pendiente. Lo único que no recibes es la indemnización, porque fuiste tú quien terminó el contrato.
En un contrato a término indefinido, la ley pide avisar con 30 días calendario de antelación, pero no se puede pactar ninguna sanción si no lo haces (art. 47 CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). Ese aviso no hace falta si renuncias por una falta grave de la empresa. Si vas a renunciar, puedes crear tu carta de renuncia en un minuto.
Hay una excepción: si renunciaste porque la empresa incumplió gravemente sus obligaciones (por ejemplo, no te pagaba el salario), la ley trata esa renuncia como un despido sin justa causa (arts. 62 y 64 CST). Tendrías que demostrarlo ante un juez, así que en ese caso conviene hablar con un abogado laboralista antes de renunciar.
Liquidación por despido sin justa causa
Además de las prestaciones, la empresa debe pagar una indemnización que depende del tipo de contrato (art. 64 CST). Se calcula con el salario, sin el auxilio de transporte.
| Contrato | Indemnización |
|---|---|
| Indefinido, salario menor de $17.509.050 | 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente, en proporción. |
| Indefinido, salario desde $17.509.050 | 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada año siguiente, en proporción. |
| Término fijo | Los salarios del tiempo que faltaba para terminar el plazo pactado. |
| Obra o labor | Los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, como mínimo 15 días. |
El umbral de $17.509.050 equivale a 10 salarios mínimos de 2026. Si el despido fue con justa causa, no hay indemnización; si no estás de acuerdo con la causa que alegó la empresa, puedes discutirla ante un juez. En tres casos graves (un delito contra la empresa, un daño grave e intencional o revelar secretos con perjuicio grave) se pueden perder también las cesantías, y la empresa puede retenerlas hasta que decida un juez (art. 250 CST). Para calcular solo este concepto, usa la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.
Fin de un contrato a término fijo o de obra
Cuando el contrato termina porque se cumplió el plazo o se acabó la obra, se pagan las prestaciones proporcionales y no hay indemnización. En los contratos a término fijo, la empresa debe avisar con al menos 30 días de antelación; si no lo hace, el contrato se renueva por un periodo igual, y desde la reforma laboral de 2025 (Ley 2466) no puede superar los cuatro años en total (art. 46 CST).
El contrato a término fijo y el de obra o labor deben constar por escrito, y el de obra debe decir con precisión cuál es. Si no se cumple, o si sigues trabajando cuando se acaba la obra, la ley lo considera a término indefinido desde el inicio, lo que cambia la indemnización. Si es tu caso, elige «Término indefinido» en la calculadora y consulta a un abogado laboralista.
Ejemplos de liquidación resueltos
Estos ejemplos de liquidación de un empleado están hechos con la misma calculadora de esta página y con los valores de 2026. Puedes copiar los datos en el asistente para comprobarlos.
Liquidación de un año de trabajo con salario mínimo
Contrato a término indefinido del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, con salario mínimo ($1.750.905), sin vacaciones disfrutadas, y la persona renuncia. Como gana menos de dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías y la prima. La prima del primer semestre ya se pagó en junio, por eso solo entra la del segundo.
| Concepto y cálculo | Valor |
|---|---|
| Cesantías ($1.750.905 + $249.095) × 360 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Intereses de cesantías $2.000.000 × 360 × 12 % ÷ 360 | $240.000 |
| Prima de servicios ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Vacaciones no disfrutadas $1.750.905 × 360 ÷ 720 | $875.453 |
| Total | $4.115.453 |
Liquidación de 6 meses de trabajo con salario mínimo
Del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026, con salario mínimo y renuncia. Al terminar el último día del semestre, la prima del primer semestre se paga completa con la liquidación.
| Concepto y cálculo | Valor |
|---|---|
| Cesantías ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Intereses de cesantías $1.000.000 × 180 × 12 % ÷ 360 | $60.000 |
| Prima de servicios ($1.750.905 + $249.095) × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Vacaciones no disfrutadas $1.750.905 × 180 ÷ 720 | $437.726 |
| Total | $2.497.726 |
Liquidación por despido sin justa causa después de dos años y medio
Contrato a término indefinido del 1 de abril de 2024 al 30 de septiembre de 2026, salario de $3.000.000 (menos de dos salarios mínimos, así que también lleva auxilio de transporte), 15 días de vacaciones ya disfrutados y despido sin justa causa. Las cesantías de los años anteriores ya debían estar en el fondo, por eso solo se liquidan las de 2026 (270 días). La indemnización es de 60 días: 30 días por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional: 30 + 20 × 540 ÷ 360.
| Concepto y cálculo | Valor |
|---|---|
| Cesantías ($3.000.000 + $249.095) × 270 ÷ 360 | $2.436.821 |
| Intereses de cesantías $2.436.821 × 270 × 12 % ÷ 360 | $219.314 |
| Prima de servicios ($3.000.000 + $249.095) × 90 ÷ 360 | $812.274 |
| Vacaciones no disfrutadas $3.000.000 ÷ 30 × 22,5 | $2.250.000 |
| Indemnización por despido sin justa causa $3.000.000 ÷ 30 × 60 | $6.000.000 |
| Total | $11.718.409 |
¿Por qué otras calculadoras dan más por un año con el mínimo?
Algunas webs suman las dos primas del año y dan $5.115.453 para un año con el salario mínimo. Pero la prima del primer semestre se paga a más tardar el 30 de junio, mientras sigues trabajando; en la liquidación de diciembre solo queda pendiente la del segundo semestre. Si a ti no te pagaron la de junio, también te la deben: reclámala aparte.
Cuándo deben pagarte y qué hacer si no te pagan o te pagan mal
La liquidación se paga al terminar el contrato: la ley no da días de plazo. Si no te la pagan o no cuadra, compara lo recibido con «¿Te pagaron bien?», en el resultado, y reclama por escrito. Si no te responden, puedes pedir una conciliación gratuita en la inspección del trabajo y, si no hay acuerdo, demandar en los tres años siguientes.
Tienes la ruta completa, una carta lista para usar y cómo funciona la sanción por no pagar en qué hacer si no te pagan la liquidación.
Cómo hace las cuentas esta calculadora
- Usa el salario mínimo y el auxilio de transporte del año en que termina el contrato.
- Cuenta los días con el año de 360 días y redondea cada concepto al peso.
- Calcula los intereses sobre las cesantías ya redondeadas, como se ven en el desglose.
- Solo suma las vacaciones cuando le dices cuántas tomaste.
- Si acordaste por escrito cobrar los intereses de cesantías cada mes (Ley 2466 de 2025), ya los has ido recibiendo: resta esa cantidad del concepto de intereses.
- No descuenta salud ni pensión del salario pendiente, ni retención en la fuente, ni tiene en cuenta licencias no remuneradas o suspensiones del contrato, que pueden restar días.
Lo explicamos con más detalle en cómo calculamos. Si prefieres hacerlo sin conexión, descarga la plantilla de liquidación en Excel, que usa las mismas fórmulas.
| Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte | Normas |
|---|---|---|---|
| 2026 | $1.750.905 | $249.095 | Decreto 1469 de 2025 y Decreto 1470 de 2025 |
| 2025 | $1.423.500 | $200.000 | Decreto 1572 de 2024 y Decreto 1573 de 2024 |
| 2024 | $1.300.000 | $162.000 | Decreto 2292 de 2023 y Decreto 2293 de 2023 |
Preguntas frecuentes sobre la liquidación
¿Cuánto me dan de liquidación si renuncio?
Al renunciar te deben pagar las cesantías y sus intereses del año en curso, la prima proporcional del semestre, las vacaciones que no disfrutaste y el salario que esté pendiente. No te corresponde indemnización, salvo que renuncies por una falta grave de la empresa (art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo), algo que decide un juez.
¿Cuánto es la liquidación de un año de trabajo con el salario mínimo?
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y un año completo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre, la liquidación por renuncia es de $4.115.453: cesantías, intereses de cesantías, la prima del segundo semestre y 15 días de vacaciones. La prima del primer semestre no entra porque ya se pagó en junio.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?
Sí, si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026). El auxilio de transporte ($249.095) se suma al salario para calcular las cesantías, sus intereses y la prima. No se suma para las vacaciones ni para la indemnización.
¿Si trabajé menos de un año me pagan liquidación?
Sí. Las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, aunque sea un mes o unos días. El Código Sustantivo del Trabajo lo dice expresamente para los contratos a término fijo y de obra o labor (art. 46, parágrafo 1).
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?
La liquidación se debe pagar al terminar el contrato; la ley no da días de plazo. Si la empresa no paga y no actuó de buena fe, el juez puede condenarla a pagar un día de salario por cada día de retraso. Si ganas más de un salario mínimo, esa sanción tiene un tope de 24 meses y después se pagan intereses de mora (art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo).
¿Esta es la calculadora del Ministerio del Trabajo?
No. Cuenta Justa es un sitio independiente. El Ministerio del Trabajo tiene su propia calculadora en mintrabajo.gov.co. Las dos aplican las mismas normas; aquí además ves la fórmula y el artículo de cada concepto, y puedes comprobar si te pagaron bien.
¿Un contrato de prestación de servicios tiene liquidación?
No. El contrato de prestación de servicios no es un contrato de trabajo y no genera cesantías, prima ni vacaciones. Si en la práctica cumplías horario y recibías órdenes como un empleado, un juez puede declarar que existía un contrato de trabajo; en ese caso consulta a un abogado laboralista.
¿Qué hago si me piden firmar un paz y salvo?
Léelo antes de firmar. Si no estás de acuerdo con las cifras, deja escrito en el mismo documento qué conceptos reclamas. Los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables (arts. 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo), pero un acuerdo o una conciliación pueden cerrar lo que esté en discusión, así que consulta a un abogado laboralista antes de firmar algo que no entiendas.
¿Me pueden descontar dinero de la liquidación?
Solo con una autorización tuya por escrito para cada descuento o con una orden judicial (art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo). Del salario pendiente sí se descuentan por ley los aportes a salud y pensión; de las cesantías, la prima y las vacaciones compensadas, no.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 14, 15, 46, 47, 53, 57, 62, 64, 65, 132, 149, 186, 192, 249, 250, 253, 306 y 488 (Secretaría General del Senado).
- Ley 995 de 2005, art. 1: compensación de vacaciones proporcionales.
- Ley 789 de 2002, arts. 28 y 29: redacción vigente de los arts. 64 y 65 del CST.
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): arts. 5 y 6 (nueva redacción de los arts. 47 y 46 del CST), 15 (pago directo de cesantías), 53 (auxilio de conectividad) y 64 (intereses de cesantías mensuales).
- Ley 52 de 1975: intereses sobre cesantías del 12 % anual.
- Ley 50 de 1990, art. 99: consignación anual de las cesantías en el fondo.
- Decreto 1469 de 2025 (salario mínimo de 2026) y Decreto 1470 de 2025 (auxilio de transporte de 2026). Su situación está en cómo calculamos.
- Ministerio del Trabajo.