Indemnización por despido sin justa causa

Si te despidieron sin justa causa, la empresa te debe una indemnización además de tu liquidación. Calcúlala en tres pasos.

  • Salario mínimo 2026 $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025)
  • Auxilio de transporte $249.095 (Decreto 1470 de 2025)
  • Valores al 4 nov. 2026

Paso 1 de 3

    ¿Qué contrato tenías?

    ¿Cuándo trabajaste?

    ¿Cuánto ganabas al mes?

    Si tu salario es variable, escribe el promedio de lo que ganabas.

    Aquí verás lo que te corresponde

    Con tres respuestas verás cuántos días de salario te deben y por qué.

    Tu indemnización Responde 3 preguntas

    Si la empresa termina tu contrato sin una justa causa, además de la liquidación (cesantías, intereses, prima y vacaciones) te debe una indemnización. Cuánto depende de tu tipo de contrato, de cuánto tiempo trabajaste y de tu salario (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

    Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa

    La fórmula general es salario mensual ÷ 30 × días de indemnización. Se usa el salario, sin el auxilio de transporte. Los días cambian según el contrato:

    Contrato Días de indemnización
    Indefinido, salario menor de $17.509.050 Art. 64, literal a 30 días por el primer año (o menos) y 20 días por cada año siguiente, en proporción.
    Indefinido, salario desde $17.509.050 Art. 64, literal b 20 días por el primer año (o menos) y 15 días por cada año siguiente, en proporción.
    Término fijo Los salarios del tiempo que faltaba para cumplir el plazo pactado.
    Obra o labor Los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra, como mínimo 15 días.

    El umbral de $17.509.050 son 10 salarios mínimos de 2026. Se usa el salario mínimo del año en que te despiden. Esta tabla es la del artículo 64 tal como lo dejó la Ley 789 de 2002; la reforma laboral de 2025 (Ley 2466) no la cambió.

    Contrato a término indefinido

    Si llevabas un año o menos, te corresponden 30 días de salario (20 si ganabas 10 salarios mínimos o más), aunque hayas trabajado solo unos meses. Desde el segundo año se suman 20 días (o 15) por cada año adicional y la parte proporcional de los meses y días sueltos. Por ejemplo, con dos años y medio: 30 + 20 × 1,5 = 60 días.

    Si trabajas en la misma empresa desde antes de 1993, puede aplicarse una tabla anterior más favorable (parágrafo transitorio del art. 64, para quien tenía 10 años de servicio cuando entró en vigor la Ley 789 de 2002). En ese caso conviene que un abogado revise la cuenta.

    Contrato a término fijo

    La indemnización son los salarios que habrías ganado desde el día siguiente al despido hasta la fecha en que terminaba el contrato. Si el contrato ya se había renovado, cuenta la fecha de fin de la renovación en curso.

    Contrato por obra o labor

    Se pagan los salarios del tiempo que faltaba para terminar la obra o labor contratada, y nunca menos de 15 días de salario, aunque la obra estuviera casi acabada.

    Ejemplos de indemnización resueltos

    Hechos con la misma calculadora y los valores de 2026.

    Un año con el salario mínimo, contrato indefinido

    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, salario mínimo de $1.750.905. Con un año o menos se pagan 30 días de salario.

    $1.750.905 ÷ 30 × 30 = $1.750.905 (30 días de salario)

    Tres años con $3.000.000, contrato indefinido

    Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2026: 30 días por el primer año y 20 por cada uno de los dos siguientes.

    $3.000.000 ÷ 30 × 70 = $7.000.000 (70 días de salario)

    Término fijo: despido a mitad del contrato

    Contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, salario de $2.500.000, despido con último día trabajado el 15 de junio. Se pagan los salarios de lo que faltaba hasta el 31 de diciembre.

    $2.500.000 ÷ 30 × 195 = $16.250.000 (195 días de salario)

    Si tu contrato fijo o de obra no está por escrito

    Sin contrato escrito, la indemnización se calcula como si fuera indefinido. Desde la reforma laboral de 2025, el contrato a término fijo debe constar por escrito y no puede superar los cuatro años. El de obra o labor también debe estar por escrito y decir con precisión cuál es la obra. Si no se cumple, o si sigues trabajando cuando la obra se termina, la ley lo considera a término indefinido desde el inicio (art. 46 CST, modificado por el art. 6 de la Ley 2466 de 2025).

    En ese caso no cuentan los días que faltaban del plazo, sino la tabla del contrato indefinido. Haz la cuenta con «Término indefinido» y, si la empresa lo discute, consulta a un abogado laboralista.

    Cuándo no hay indemnización

    • Despido con justa causa: si la empresa demuestra una de las causas del artículo 62 del CST (por ejemplo, faltas graves o engaño al contratar). Si no estás de acuerdo con la causa, puedes discutirla ante un juez.
    • Renuncia: salvo que renuncies por una falta grave de la empresa (despido indirecto).
    • Periodo de prueba: cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización (art. 80 CST).
    • Fin del plazo o de la obra: si el contrato a término fijo se acaba con el aviso de 30 días, o se termina la obra contratada.
    • Mutuo acuerdo: la ley no obliga a pagar indemnización; si pactaron una bonificación, debe constar por escrito.

    En todos estos casos sí te deben la liquidación de prestaciones. Calcúlala con la calculadora de liquidación laboral.

    Despido indirecto: renunciar por culpa de la empresa

    Si la empresa incumple de forma grave (no te paga el salario, te maltrata, te cambia las condiciones sin tu acuerdo) y renuncias por eso, la ley lo trata como un despido sin justa causa (arts. 62 y 64 CST). Debes indicar el motivo por escrito al renunciar. Si la empresa no paga la indemnización, tendrás que demostrar la falta ante un juez.

    Embarazo, incapacidad o fuero: consulta a un abogado

    Algunas personas tienen una protección reforzada y no pueden ser despedidas sin autorización o sin un motivo demostrado: las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia (art. 239 CST), quienes tienen una incapacidad o una condición de salud que les limita el trabajo (Ley 361 de 1997) y quienes tienen fuero sindical. En esos casos el despido puede no tener efecto o dar lugar a indemnizaciones adicionales. Esta calculadora no las incluye: habla con un abogado laboralista o con el Ministerio del Trabajo.

    Si no te pagan la indemnización

    Si la empresa no paga lo que debe al terminar el contrato, un juez puede condenarla a la indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retraso, con un tope de 24 meses si ganas más de un salario mínimo (art. 65 CST). No es automática: el juez revisa si la empresa actuó de buena fe, y esta calculadora no la incluye. Tienes una carta lista para usar en qué hacer si no te pagan la liquidación.

    1. Pide por escrito la liquidación con el desglose de la indemnización.
    2. Envía una reclamación escrita y guarda la copia con la fecha de recibido.
    3. Solicita una conciliación gratuita en la inspección del trabajo de tu ciudad.
    4. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante un juez laboral en los tres años siguientes (art. 488 CST).

    Preguntas frecuentes sobre la indemnización

    ¿Cuánto me pagan si me despiden sin justa causa?

    Depende del contrato. Con contrato indefinido y salario menor de $17.509.050 (10 salarios mínimos de 2026), 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción. Con término fijo, los salarios que faltaban hasta la fecha pactada. Por obra o labor, lo que faltaba para acabar la obra, como mínimo 15 días. Además te deben la liquidación de prestaciones.

    ¿La indemnización lleva auxilio de transporte?

    No. La indemnización se calcula solo con el salario. El auxilio de transporte se suma a la base de las cesantías, sus intereses y la prima, pero no a la indemnización ni a las vacaciones.

    ¿Hay indemnización si me despiden en el periodo de prueba?

    No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin previo aviso y sin indemnización (art. 80 CST). Sí te deben pagar las prestaciones proporcionales al tiempo trabajado.

    ¿Cuándo me tienen que pagar la indemnización?

    Al terminar el contrato, junto con la liquidación de prestaciones. Si la empresa no paga lo que debe al terminar, un juez puede añadir la sanción del art. 65 CST: un día de salario por cada día de retraso, con un tope de 24 meses si ganas más de un salario mínimo.

    ¿Y si renuncio porque la empresa no me paga?

    Si renuncias por una falta grave de la empresa (por ejemplo, no pagarte el salario) y lo dices por escrito en la carta de renuncia, la ley lo trata como un despido sin justa causa y te corresponde esta indemnización (arts. 62 y 64 CST). Si la empresa no la paga, tendrías que demostrarlo ante un juez: consulta a un abogado antes de renunciar.

    ¿Si se acaba mi contrato a término fijo me pagan indemnización?

    No, si la empresa te avisó por escrito con al menos 30 días de antelación que no lo renovaría. Si no te avisó, el contrato se renovó; si después te sacan antes de la nueva fecha, sí es un despido sin justa causa.

    Fuentes